Una de las cuestiones más difíciles de entender en las democracias representativas, la teoría de la representación política, nunca ha podido ser explicada en términos razonables. La , dice la teoría, reside en el pueblo. Por medio de su poder electoral, éste designa periódicamente a representantes para que gobiernen, legislen y juzguen por él y para él. Hasta aquí se entiende. El embrollo comienza con la brutal prohibición al “soberano” de dar instrucciones a sus mandatarios, ni siquiera bajo la forma pasiva de hacer vinculantes las promesas que éstos le hicieron para ser elegidos. Continúan el enredo prohibiendo al “mandante soberano” revocar el poder de sus mandatarios en caso de abuso. Y termina con la aberración de considerar a la simple voluntad de la mayoría.

La culpa de este galimatías no fue de Rousseau, para quien la voluntad general no podía ser representada, sino del abate Sieyès, que abrió el ciclo de la Revolución Francesa con un golpe de mano contra el mandato imperativo y contra la revocabilidad de la representación, para que la Asamblea pudiera autoproclamarse soberana frente al pueblo que la había elegido. Obligado a legislar, según la regla práctica de la mayoría, y a dar un fundamento a la necesidad de de las minorías, trasladó al conjunto de representantes la idea de la voluntad general que Rousseau había concebido para el pueblo.

Nuestra Constitución, inspirada en estos malabarismos que contradicen el sentido común y las ideas seculares del mandato y de la representación civil, oscurece aún más el panorama al conceder a los partidos el monopolio de la representación política. El poder electoral queda así definitivamente sometido al de media docena de personas, cuya voluntad particular constituye la voluntad general de los españoles.

Puede ver un pequeño resumen de la biografía de D. Antonio García-Trevijano en este enlace.
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